Cabe destacar que estamos ante una nueva solicitud que da continuidad a la ya percibida como consecuencia de la pandemia y de la crisis sanitaria originada por COVD-19.
IMPORTANTE: Es una prestación de cese de actividad para los autónomos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30/6/2020.
Deberán cumplir los siguientes REQUISITOS actuales:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS. (un año ininterrumpido)
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Invitación al pago por 30 días improrrogables en caso contrario.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.
Y se añaden también otros REQUISITOS para los próximos meses:
- Reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 euros mensuales.)
Se podrá percibir como máximo hasta el 30/9/2020 siempre que el trabajador tenga la carencia mínima de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al 01/07/20.
A partir del 1/10/2020 sólo podrá continuar percibiendo la prestación de CATA y por el tiempo que reste de prestación si cumple todos los requisitos del CATA ordinario; es decir, se le tendrá que exigir en ese momento el cumplimiento de encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo.
Se debe solicitar antes del 15/7 para tener efectos desde el 1/7/2020 o si es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud. Y el Reconocimiento tiene el carácter de provisional.
CUOTAS DE AUTÓNOMOS BONIFICADAS
En los casos de las cuotas de autónomo, AQUELLOS QUE YA TENÍAN RECONOCIDA LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y SIEMPRE Y CUANDO NO SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN, tendrán bonificadas las cuotas de JULIO al 100%, Agosto 50% y septiembre 25%.
PARA LOS QUE SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN. únicamente estarán exentos de la parte de contingencias comunes que abonará la mutua.
Cualquier duda en relacióna esta materia no duden en ponerse en contacto con el Departamento Laboral.
Desde Aequus Abogados les seguiremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo durante este período, deseando que recuperemos la normalidad lo antes posible por el bien de todos.
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